DEFENSORÍA
UNIVERSITARIA

Sobre la Oficina

Transcripción del Artículo 133° de la Ley Universitaria N° 30220: La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de los derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría.
No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.

Defensor Universitario:

Dr. Víctor Chero Pacheco

Doctor en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Maestro en Investigación y Docencia Universitaria. Docente a tiempo completo.

Modalidades de Atención

Atencion Presencial:
(Campus UMA): Av. Canto Bello 431, San Juan de Lurigancho
Lunes, martes, jueves y viernes:
9:00 a.m. a 12:00 p.m.
Atencion No Presencial:
(Se responderán los correos en horario de oficina)

Funciones de la Defensoría Universitaria

RECIBIR TU DENUNCIA

Él Defensor universitario se encargara de recibir las denuncias o reclamaciones que formule individualmente cualquier miembro de la comunidad universitaria que considere que se está vulnerando o infringiendo sus derechos individuales, sean por actos, resoluciones u omisiones por parte de funcionarios, docentes, dependencias administrativas o académicas de la UMA, cuando sean estas irracionales, injustas, inadecuadas o erróneas o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro del plazo razonable.

INVESTIGAR

La Defensoría Universitaria realizará las investigaciones necesarias y recomendará las posibles soluciones ante el funcionario correspondiente a efectos de suspender o desaparecer cualquier infracción de los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria.

HACER RECOMENDACIONES

El procedimiento concluirá con una recomendación por parte del Defensor Universitario, la misma que deberá estar fundamentada. Si el funcionario o la dependencia responsable o el propio interesado no estuvieran conformes con la recomendación formulada por la Defensoría, deberán poner de conocimiento su disconformidad, en un plazo de diez días siguientes a la notificación de aquella.

ACCIONES FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.
Conoce las acciones que realiza la UMA para prevenir situaciones de hostigamiento sexual y como prevenirlo.

¿Cómo iniciar
el procedimiento?

  • Se podrá iniciar de oficio cuando sea el propio Defensor Universitario quien tome conocimiento de algún hecho que sean contrarios al ordenamiento, que pudiera violar derecho individuales de los miembros de la comunidad universitaria, o
  • Se podrá iniciar de parte ante la presentación de una denuncia y/o reclamos sea verbal o escrita, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo.

¿Qué debe contener tu denuncia o reclamo?

  • Nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI o carnet de extranjería.
    Copia del documento de identidad o carnet de extranjería.
  • La expresión concreta y claro de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye debiendo indicar las circuns-tancias de tiempo lugar y modo que permita su constatación.
  • Las pruebas que acrediten la afectación de su derecho.
  • La indicación de sus presuntos autores o participes, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.
  • Anexos que acompañan y fundamentan los hechos alegados.
  • Lugar donde se desea recibir las notificaciones.
  • Fecha y firma.
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