Escribe: Dr. CPC Omar Rodolfo Guerreros Arcos.
En ocasiones, escuchamos diversos términos que hacen referencia a la SUNAT, un organismo especializado que tiene la función de fiscalizar, determinar, recaudar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Y para su efectiva realización, los agentes fiscalizadores hacen uso de las prerrogativas otorgadas por el Estado de acuerdo con nuestra Carta Magna. Por ende, en dicha actuación siempre debe primar el debido procedimiento que ampara a los contribuyentes y que implica ser tratados con respeto.
La importancia social de la SUNAT se vincula con el cobro de los tributos que comprende los impuestos, contribuciones y tasas a los contribuyentes. Ya que, mediante la recaudación tributaria, el Estado puede cumplir con los fines sociales de educación, salud, vivienda, transporte, entre otros. En tal sentido, los contribuyentes deben aportar y participar solidariamente, en la dotación de ingresos tributarios al país para que alcance un desarrollo sostenible.
A menudo, la SUNAT en los procedimientos de fiscalización definitiva, parcial y parcial electrónica, detecta el uso de facturas falsas en los libros y registros contables del contribuyente. De esta manera, hacen uso de un crédito fiscal, que corresponde a una operación no real y deducen gastos que no cumplen con el principio de causalidad. No obstante, dicho accionar acredita una infracción, así como sanciones tributarias e incluso delito tributario, que acarrea pena privativa de la libertad.
Debemos entender el rol de la SUNAT como ente recaudador y sancionador de conductas ilícitas que fomentan la evasión y elusión tributaria. Y como contribuyentes sustentar, con documentación mínima indispensable e indicios razonables, las operaciones consignadas en los libros y registros contables, además de contribuir para que el Estado cuente con recursos dinerarios que, bien utilizados, permitirán mejorar el nivel de vida de la ciudadanía.
Por ello, lejos de temer a la SUNAT, nos corresponde como contribuyentes apoyar en el sostenimiento de la caja fiscal, demostrar la fehaciencia de los hechos económicos anotados en los libros y registros contables y cumplir oportunamente con las obligaciones formales y sustanciales, a fin de evitar ser sancionados. Finalmente, si como contribuyentes participamos activamente con el sostenimiento de las arcas del Estado y cumplimos oportunamente con nuestras obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos, ya no tendremos la preocupación, si nos visita o no, nuestra querida SUNAT, pues tendremos la casa limpia y ordenada. Y ahora ¿es que, acaso, se empezará a extrañarla?
Sobre el autor:
Omar Rodolfo Guerreros Arcos es Doctor en Contabilidad, Maestro en Auditoría Integral y Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Asociado al Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario – IPIDET. Diplomados en Tributación, Normas Internacionales de Información Financiera, Contrataciones con el Estado, Gestión Pública, Derecho Administrativo y Derecho Corporativo. Especialización en Peritaje Contable. Docente universitario a nivel de pre y post grado. Expositor en el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores Públicos de Lima y Colegio de Contadores Públicos del Callao. Ex Auditor de la SUNAT. Ex Asesor del Tribunal Fiscal. Consultor Tributario de PROMPERÚ.